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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1165
SOCIEDAD CONYUGAL, REGIMEN DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1165
Si el matrimonio se celebró en el Estado de Aguascalientes y el domicilio del marido estaba en el Estado de Zacatecas el régimen legal de los bienes de la sociedad conyugal, en defecto de capitulaciones matrimoniales, no se rigen por el Código Civil de 1884 vigente en el Estado de Aguascalientes mencionado, porque se estaría aplicando la ley del lugar de realización del acto, debiendo aplicarse la Ley de Relaciones Familiares, que es la del lugar del domicilio del marido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7163/41. Ramírez viuda de del Cojo Cristina. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.