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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2121
LEY DE ORGANIZACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA EN MATERIA FISCAL, PARA EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CUANDO ES APLICABLE EL RECURSO CONTENIDO EN SU ARTICULO 13.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2121
El artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, establece un recurso en favor de los causantes, pudiendo referirse la inconformidad a la extensión de la obligación o a su inexistencia, pero no tiene aplicación cuando no se controvierte la cuantía del gravamen, sino que existente la ley y el reglamento respectivos, que acuerdan las inspecciones y el cobro de derechos, no son aplicables a las sociedades quejosas, por incompetencia de las responsables o en virtud de no tener jurisdicción sobre la materia; o lo que es lo mismo, cuando se controvierte la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 303 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, porque tal cuestión no es de la incumbencia de la autoridad fiscal, en un procedimiento administrativo contencioso, sino de la autoridad judicial federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7107/41. "La Hormiga", S. A. y coagraviada. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.