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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2128
PERSONAS EXTRAÑAS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2128
Habiéndose embargado determinadas semillas que una persona extraña sostiene son de su propiedad y posesión, esto es, si se considera ajeno al adeudo en cobro del cual se llevó a cabo el secuestro, antes de ocurrir en amparo dicho tercero, debe agotar el medio de defensa a que se contrae la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, medio de defensa por el que se puede obtener la suspensión del acto y el levantamiento del embargo, y de no hacerlo, es claro que la demanda resulta improcedente conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8805/40. Llaca Constantino y coagraviados. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett B no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.