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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2997
SUSPENSION PROVISIONAL, REVISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2997
El artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que procede el recurso de revisión contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, que concedan o nieguen la suspensión definitiva, para que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado o contra las resoluciones que nieguen la revocación solicitada; de manera que no procede este recurso cuando se trata de las suspensión provisional, puesto que la ley sólo lo concede respecto de la definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1649/42. "Transportes Zacatecanos", S. C. L. 2 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.