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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3670
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3670
La jurisprudencia que aparece con el número 158, en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, no tiene aplicación en el caso en que habiéndose dado entrada a la demanda de amparo, con la personalidad que ostentaba el promovente, el inferior haya sobreseído en su sentencia respectiva; porque dicha jurisprudencia se condiciona la prohibición de estudiar la personalidad cuando ya se ha admitido, y a la circunstancia de que la misma no se impugne por las partes. Es verdad que este Alto Tribunal ha sostenido la tesis de que no se puede desconocer la personalidad en el amparo, cuando ha sido reconocida por las autoridades señaladas como responsables, pero esto, como es fácil comprender, se refiere al caso especial de que dentro del procedimiento que constituye el acto reclamado o que da origen a él, haya sido llamado el que con posterioridad ocurre en demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5881/41. "Patricio Milmo e Hijos", sucesores en liquidación judicial. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.