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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3834
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3834
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que en materia mercantil, los agravios pueden presentarse en cualquier tiempo, hasta en el informe en estrados, a que se refiere el artículo 1342 del Código de Comercio; pero como la tramitación de los recursos no debe quedar al arbitrio de una de las partes, una vez radicados los autos en el tribunal de alzada, el recurrente gozará del término de tres días (artículo 1079, fracción VIII, de dicho código), para solicitar se le oiga en estrados y si no lo hace, su contraparte tiene derecho para acusarle rebeldía.
Precedentes
Amparo civil en revisión 683/42. Carranco del Moral Jacinto. 9 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.