Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808444
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
APELACION EN MATERIA PENAL (CLASIFICACION DEL DELITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3341
Si el Ministerio Público se adhiere a la apelación interpuesta por la parte civil y hace suyos los agravios que la misma expresó, es incuestionable que con toda oportunidad alegó los que se causaban a su representación, pues el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, establece que la expresión de agravios, puede hacerse al apelar o en la vista, y aunque el Ministerio Público no haya formulado escrito separadamente, no por eso puede concluirse que de su parte no existe expresión de agravios.
Precedentes
Amparo penal directo 1604/38. Rosado Angel R. 7 de mayo de 1942. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. Excusa: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.