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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2829
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2829
Si bien la fracción II del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos en accidentes de trabajo y no a los que mueren a consecuencia de enfermedades profesionales, debe decirse que unas y otras acciones, son especies o variantes de un mismo género (riesgo profesional), corroboradas con las definiciones respectivas que se hacen en los artículo 285 y 286 de la propia ley, y por ende, están sujetas a la misma disposición que se analiza, en lo que a prescripción atañe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6868/41. Compañía Real del Monte y Pachuca. 29 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.