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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 277
IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 277
Si se reclama el acuerdo de una autoridad administrativa que impone una multa a una persona, porque el negocio que tiene establecido para la venta de vinos, licores y cerveza, viola el requisito de distancia que señala el reglamento para la venta de bebidas embriagantes, y para que, además se asegure el interés fiscal, la suspensión procede de acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, precisamente para que no se haga efectiva la multa, previo el depósito de la cantidad respectiva, que tiene que constituir el interesado, en el Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8664/40. Hlaen Gregorio M. 5 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.