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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 304
TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 304
La fracción IV, del artículo 201 del Código Fiscal, establece que se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, respecto de los cuales no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad. Esta presunción de validez de los actos o resoluciones impugnados ante el tribunal fiscal, arroja la carga de la prueba sobre la parte actora y no sobre la autoridad demandada. Por tanto, si la autoridad demanda en un juicio de nulidad, no presenta ninguna prueba para justificar la legalidad de sus actos, no por eso deberán ser nulificados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1034/41. Pieck Pierre J. 7 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.