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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 831
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, POR VIRTUD DE ELLA NO PUEDEN NULIFICARSE ACTUACIONES QUE NO SE RECLAMARON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 831
La ejecución de la sentencia por la cual se concede el amparo contra la adjudicación en remate, de un lote de la propiedad del quejoso, en un juicio ejecutivo mercantil y contra los efectos de dicha adjudicación, no puede tener el alcance de nulificar las actuaciones de un juicio diverso, promovido en contra del mismo quejoso, aunque la acción ejercitada en éste, hubiera tenido como base un derecho derivado de aquella adjudicación, pues las actuaciones del nuevo juicio no pueden tenerse como actos comprendidos en el que motivó la sentencia de amparo, ni como derivados de aquel mismo juicio, y al tratarse de otros actos de entidad propia, los mismos no pueden limitarse por efecto de un amparo que se refiere a actos emanados de un procedimiento diverso, ya que, conforme a la naturaleza del juicio de garantías, los efectos de la sentencia que se pronuncie, deben limitarse al caso especial sobre el que verse la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 292/40. Ferrer viuda de Ponz Clotilde. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.