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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1092
DEPOSITARIO JUDICIAL, ABUSO DE CONFIANZA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1092
Si al demandado en un juicio ejecutivo mercantil, se le constituye depositario de unos vehículos embargados en el propio juicio, y dispone de la materia del depósito, incurre en el delito de abuso de confianza que, según el artículo 408 del Código Penal del Estado de Puebla, equipara al abuso de confianza el hecho de disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder. Con el carácter de depositario. Este precepto establece un caso especial de abuso de confianza, sin relación alguna con los casos típicos a que se contrae la propia ley. Es pues evidente que el citado delito se comete, de acuerdo con la prevención del artículo mencionado, cuando el dueño dispone de un mueble o inmueble que le ha sido embargado y lo tiene en su poder, con el carácter de depositario, ya que el aludido precepto no especifica la naturaleza del bien de que se dispone; de modo es que, por el sólo hecho de la disposición ilegal, se configura la infracción.
Precedentes
Amparo penal directo 2066/40. Bedolla Moises. 22 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.