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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 37
PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 37
Cuando la apreciación que los Jueces del orden común hacen de las pruebas presuntivas, es contraria a los principios elementales de la lógica y prescinden de la relación de causa a efecto entre la verdad conocida y la que se trata de averiguar, se viola el criterio legal y esa violación da lugar a la reparación en la vía de amparo, tesis aplicable cuando se trata de una nulidad por simulación de contrato, caso en el que la única prueba posible es la presuntiva, y si se declarara que la apreciación de esta prueba no podría llegar al examen del Juez constitucional, resultaría que los casos de simulación no podrían examinarse en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 4127/39. Amparán Joaquín. 1o. de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.