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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1806
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1806
La suspensión del acto reclamado no procede, contra los actos de las autoridades que en funciones de titulares de cualquiera de las dependencias del Ejecutivo, acuerden el cese de algún empleado, para sustituirlo por alguna otra persona, en atención a que, tratándose de servicios públicos, la sociedad y las instituciones generales de la misma, se encuentran interesadas en la normal realización de esos servicios públicos, los que se perturbarían en el caso de que se concediera la suspensión.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5383. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5813/40. Castro Puente Carlos. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIX, página 5383. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1208/41. Soto Juan L. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXIX, página 1806. Amparo en revisión en materia de trabajo 5470/40. Márquez Cenobio Antonio. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.