Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808457
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1982
APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1982
El artículo 1342 del Código de Comercio, no señala al apelante, término para expresar agravios, lo que quiere decir que el legislador ha considerado oportuno que se pueden expresar hasta el momento de la diligencia del informe en estrados; y si el tribunal de alzada, aun cuando la ley no lo expresa, concede un término para la expresión de esos agravios, éste debe considerarse como prorrogable, ya que los términos improrrogables son de estricto derecho, y para perder ese derecho el apelante, es necesario que se le acuse la correspondiente rebeldía, toda vez que los casos en que deben considerarse improrrogables los términos, se especifican claramente en el artículo 1077 del código mencionado y entre ellos no está comprendido el término para la expresión de agravios ya dicho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8726/36. "Soc. Emilio Tiffanie Sucesores". 5 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.