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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2025
PRESUNCIONES, NATURALEZA DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2025
Las presunciones no constituyen medios de prueba como las demás que pueden aportarse por las partes, ya que la presunción es un raciocinio, una deducción que hace el Juez, para la averiguación de un hecho desconocido, partiendo de la verdad de un hecho conocido; las partes prueban un hecho y por un proceso de raciocinio, se llega entonces a la conclusión de que otro hecho desconocido es cierto; tomando como base la certidumbre del hecho del que se deriva.
Precedentes
Amparo civil directo 3836/40. Sucesión de Gabriel Siller. 6 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos de los ciudadanos Ministros Felipe de Jesús Tena, Nicéforo Guerrero y presidente Hilario Medina, habiendo votado este último por la concesión del amparo, también para que se declaren procedentes los agravios primer y cuarto de la demanda. El ciudadano Ministro Sánchez Taboada, votó por el sobreseimiento, en virtud de que cuando se cometen irregularidades en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, es este improcedente y debe hacerse uso del recurso de queja. La publicación no menciona el nombre del ponente.