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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3166
JUICIOS DE NULIDAD, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3166
La fracción III del artículo 163 del Código Fiscal, no limita las causas de sobreseimiento de los juicios de nulidad, al desistimiento del actor y a la revocación de la resolución o procedimiento impugnado, pues el alcance único del precepto es conceder competencia al Magistrado Semanero, para sobreseer en los juicios por las causas indicadas. Fuera de estos casos, las Salas del Tribunal Fiscal, podrán dictar, de oficio a petición de parte, según lo ordena la fracción II del artículo 196 de la ley en consulta "los sobreseimientos que procedan, respecto de las cuestiones que impidan se emita una decisión en cuanto al fondo".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3886/42. Pedrero Hipólito S. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.