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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3265
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3265
Si el quejoso en el amparo, alega que es excesiva la cantidad que se le ha fijado como fianza para gozar de la condena condicional, y en el proceso no hay constancia alguna sobre el estado financiero que guarda el reo, no puede afirmarse, con pleno conocimiento de causa, si la suma fijada hace nugatorio el beneficio de la condena condicional, y debe atenderse al valor del daño causado a la víctima del delito y de acuerdo con ella, declarar si la caución está en relación con las circunstancias que concurren, y si es excesiva, esto constituye una infracción a la ley penal relativa a una violación al artículo 14 constitucional, debiendo concederse al quejoso el amparo, para que la autoridad responsable, teniendo en cuenta las circunstancias ya indicadas, fije en menos cantidad el monto de la fianza que debe otorgar.
Precedentes
Amparo penal directo 1408/42. Gutiérrez Alvarez José. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.