Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808470
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3512
MARINA MERCANTE NACIONAL DE NAVEGACION FLUVIAL, MOTORISTA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3512
Debe sobreseerse en un amparo que promueva un motorista de la Marina Mercante Nacional, contra el acuerdo circular de 15 de marzo de 1939, en cuanto se aplique en su perjuicio, por la aprobación de adiciones y reformas al reglamento para motoristas de la Marina Mercante Nacional, haciendo la distinción y clasificación de motoristas de la Marina Mercante Nacional de Navegación Marítima y motoristas de la Marina Mercante Nacional, de navegación fluvial, poniendo taxativas para que los llamados "fluviales", no puedan trabajar en las embarcaciones de navegación marítima, cuando el quejoso promueva el amparo fuera del término que para ocurrir al mismo concede la ley de la materia, si se demuestra que con anterioridad a la promoción del juicio de garantías, ya era sabedor del acto reclamado; sin que obste la circunstancia alegada de haberse interpuesto un diverso amparo, cuando se le impidió trabajar en otras embarcaciones, a que ello no descarta el hecho de haber conocido dichos actos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3618/42. Ramón Juan. 10 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.