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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3591
SOBRESEIMIENTO, FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3591
No deben ser tomados en consideración, los agravios que no se refieran a los fundamentos que hubiera tenido el Juez de Distrito respectivo para decretar el sobreseimiento en determinado amparo, si se refieren al fondo de la cuestión y no son más que una reproducción de los conceptos de violación que se hubieran alegado en la demanda, y de los cuales no pudo haberse ocupado el juzgador por existir improcedencia en el asunto, surgida antes de entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada, y de acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, debe confirmarse el sobreseimiento dictado por el inferior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3865/42. Martínez Torres Ramón. 11 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.