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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4189
REVISION, NO ES VALIDA LA INTERPUESTA POR SUPERIORES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4189
La Ley de Amparo no reconoce personalidad a los superiores de las autoridades responsables, para interponer revisión en los juicios de garantías, como representantes de éstas. Tal tesis tiene por fundamento, a más del artículo 19 de dicha ley, en que terminantemente se expresa que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio, el hecho de que los encargados de las oficinas de las secretarías de Estado o departamentos autónomos, no son simples empleados, sino que tienen atribuciones propias, perfectamente definidas, y por razón de las cuales tienen que responder de sus actos, no sólo ante el superior de quien dependen, sino también ante el público con quien intervienen, y en tal virtud, si contra ello se pide amparo, porque se estiman violatorias de garantías sus actividades, lógico es deducir que al ser llamados a juicio, con el carácter de autoridades, tienen la obligación de rendir los informes correspondientes y de preparar la defensa de los intereses que representan, así como la de interponer los recursos que procedan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2146/42. Elías Manuel y coagraviado. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.