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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4228
TUTORES, REMOCION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4228
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 541 y 542 del Código Civil del Estado de Puebla, el tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del menor, que podrán fijar el ascendiente o extraño que lo nombre en su testamento, o el Juez, cuando se trata de tutores legítimos y dativos; retribución que en ningún caso bajará del cuatro ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes. En consecuencia, la tutela es una situación jurídica de la que se derivan derechos patrimoniales a favor del tutor, por lo que, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1078 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad citada, la remoción de los tutores o curadores no puede ser materia de actos de jurisdicción voluntaria, sino de la contenciosa. Ahora bien, el artículo 14 constitucional prescribe que nadie podrá ser privado de sus posesiones o derechos, sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; el artículo 463 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio, y el artículo 352 de la ley sobre relaciones familiares, establece que la separación del tutor se hará siempre con su audiencia y por sentencia judicial; y aunque el Código Civil del Estado de Puebla no tiene una disposición semejante a éstas, basta con lo prevenido por el artículo 14 constitucional, para que se estime que no puede removerse al tutor, sin oírlo antes en juicio.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 7266/41. Castillo Marín Donato. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por haberse excusado de conocer de este asunto. Relator: Hilario Medina.