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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6208
ACUMULACION, CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6208
Debe estimarse que al negarse la acumulación de un juicio reivindicatorio, a uno de nulidad, se niega la acumulación de ambos juicios, en su integridad, incluídas sus parte, entre las cuales debe considerarse comprendido el incidente de costas originado como consecuencia del juicio reivindicatorio, pues dicho incidente no es más que una parte integrante del procedimiento de ejecución de dicho juicio; por tanto, si el quejoso consintió la no acumulación de ambos juicios, debe tenerse por consentida también la no acumulación de los incidentes que pudieran surgir en esos juicios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia civil 464/42. Rodríguez Agustín M. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.