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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6480
MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6480
La prevención que se haga a determinada persona, para que llene los requisitos que exigen las leyes, para ejercer la medicina, no da lugar a la suspensión, porque la aplicación de esas leyes es de interés público. Por otra parte, la suspensión es improcedente contra la prevención, si ya se hizo, y si lo que el interesado pretende, es que no se le apliquen las sanciones que la ley respectiva establece, tampoco procede la suspensión, porque dichas sanciones descansan en medidas de orden público, que interesan a la colectividad, puesto que tienden a proteger a la sociedad contra quienes ejercen la medicina sin título.
Precedentes
Amparo en revisión en materia administrativa 2220/42. Balboa José Luis. 27 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.