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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 754
ESTATUTO JURIDICO, CONTRA LA APLICACION DEL, NO PUEDEN INTERPONER AMPARO LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 754
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que, como el Estado, al nombrar y remover a sus servidores, obra en su carácter de entidad soberana y no como persona moral, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, no puede interponer amparo contra los laudos que dicta el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que es fundada la queja que se interponga en contra del Juez de Distrito que da entrada a la demanda de amparo formulada por la Secretaría de la Economía Nacional, en contra del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud de haber sido condenada a reponer a un trabajador en el empleo del que fue separado.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 656/39. Lanz Gutiérrez Miguel. 15 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Relator y disidente: Xavier Icaza.