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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5531
PLAGAS DE LA AGRICULTURA, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5531
Las multas impuestas por la junta fitosanitaria de la Colonia Sesecapa, Mapastepec, Chiapas, por violaciones la reglamento de la Ley General de Plagas, admite el recurso de reclamación ante la Secretaría de Agricultura y Fomento, dentro de los diez días siguientes a la notificación respectiva y siempre que se haga depósito o se otorgue garantía para responder de la pena; y si no se hace uso de ese recurso, el amparo que al efecto se promueva, resulta improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 837/42. Compañía Maderera de Sesecapa, S. A. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.