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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5851
FIADORES JUDICIALES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 5851
La resolución por la cual se les ordene presentar a sus fiados, debe serles notificada en los términos de la ley, siendo bastante que no se proceda así, parta que se conceda el amparo. Por otra parte, si bien es cierto que el Juez del proceso está facultado para otorgar un plazo al fiador, para que presente a su fiado, aun cuando no conceda el término legal íntegramente, y pueda disminuirlo, esto no debe ser en una forma perentoria, imposibilitando al fiador para hacer toda gestión venturosa para presentar a su fiado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3514/42. Contreras Francisco. 8 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.