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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1098
ADULTERIO, QUE SE ENTIENDE POR ESCANDALO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1098
El artículo 246 del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco, previene que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis, a los culpables del adulterio cometido en la casa conyugal o con escándalo. Ahora bien, el significado gramatical de la palabra escándalo, es el de licencia, desenfreno, desvergüenza o mal ejemplo; y queda justificado dicho elemento, si de las pruebas rendidas consta que los acusados del delito de adulterio, hicieron públicas las relaciones amorosas que en forma ilícita sostenían.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3117/40. Martínez de Pérez Consuelo. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.