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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6127
PESAS Y MEDIDAS, MULTAS POR INFRACCION AL REGLAMENTO DE LA LEY DE, LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA ESTAN FACULTADAS PARA COBRARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6127
Habiéndose impuesto multas por un inspector del departamento de pesas y medidas de la Secretaría de la Economía Nacional, su cobro corresponde hacerlo a la oficina federal de Hacienda respectiva, cuando no haya autorización especial para que la misma autoridad que hubiera impuesto la misma, recaude su importe, ni tampoco una relevación para el ejercicio de la facultad económicocoactiva de que habla el artículo 31 de la ley orgánica de la tesorería de la federación, de 10 de febrero de 1926. Este sistema es el que tradicionalmente ha adoptado nuestra legislación fiscal, en el ordenamiento citado en la ley orgánica de la tesorería de la federación de 30 de diciembre de 1932, en la ley de justicia fiscal y en el Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3340/42. Cooperativa Mixta de Obreros y Obreras de los Talleres de Vestuario y Equipo. 10 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.