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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1131
SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1131
Los artículos 7o., fracción IV, y 10 de la ley de 29 de noviembre de 1897, indican, de una manera terminante, que la asamblea general que haya de nombrar al representante común, cuando acontezca la falta de éste, ha de reunirse de acuerdo con las reglas que fija el reglamento expedido por la asamblea general, por lo que si no aparece que éste se haya formulado, es indudable que quien pretende tener la representación de una sociedad, debe acogerse a la segunda parte de dicho artículo 10, esto es, ocurrir a la autoridad judicial correspondiente para que nombre un representante interino, que, a su vez, convoque a la asamblea general de obligacionistas, para verificar la elección del representante común, y si esto no se hace, la inobservancia de dichas disposiciones vicia de ilegitimidad el nombramiento que se haga.
Precedentes
Amparo civil directo 2990/38. Prieto Requena Nicanor. 25 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.