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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 29
MILITARES, PENSIONES POR RETIRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 29
Los artículos 55, de la Ordenanza General del Ejército y 1o., de la Ley de Retiros y Pensiones de 11 de marzo de 1926, define el retiro, como la situación del militar que no presta servicios al Ejército o a la Armada, en el activo, y percibe pensión. Conforme a estos preceptos, para que exista la situación jurídica de retiro, deben surtirse conjuntamente los dos preceptos citados: estar fuera del servicio activo y percibir la pensión correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2492/40. Rodríguez Ceballos Alfredo. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.