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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5432
ROBO, VENTA DE LAS COSAS OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5432
Si el acusado dispone de los objetos materia del delito que cometió, esto no puede constituir un nuevo delito, y si el juzgador, impone, además de la pena que corresponde al robo, otra por el delito de fraude, el fallo es violatorio del artículo 14 constitucional; este criterio sostenido por la Corte, descansa en el razonamiento de que existen delitos que se consuman y se agotan simultáneamente: cuando se vierte una injuria en contra de determinada persona, se consuma instantáneamente el deseo de causarle afrenta o descrédito y se agota al mismo tiempo el propósito criminal del infractor; en los delitos patrimoniales, el apoderamiento del bien no implica sino una de las fases de dichos delitos, que se consuman en el instante, pero no se agotan sino hasta que el delincuente llega a la acción definitiva de ese apoderamiento, por medio de la disposición del bien que sustrajo; si el ladrón vende a terceros el producto del robo, no comete del delito de fraude, derivado de la enajenación de la cosa, a sabiendas de que no tiene derecho para disponer de ella, pues es claro que dentro de las finalidades del robo, está la utilización de su producto y por tanto, se llega a la frase del agotamiento de la infracción, aunque ella se haya consumado para los efectos incriminatorios, cuando se dispone de la cosa robada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1527/42. Venegas Guerrero Manuel. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.