Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808507
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 737
TRABAJO, OBLIGACIONES DERIVADAS DEL USO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 737
Una obligación en materia de trabajo, puede tener su origen en el uso, cuando de las relaciones de los obreros con las empresas a quienes sirven, conceden, en forma constante, una franquicia que por su práctica puede conceptuarse como uso obligatorio; pero para tener derecho a ella, debe probarse que la empresa demandada la ha aceptado habitualmente, sin que pueda deducirse ese uso de la práctica que hayan tenido otras empresas, ni de los contratos colectivos de ellas, porque el uso se deriva de la práctica constante dentro de la misma negociación, en la que está vinculada, y no de la que hayan tenido otras negociaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8255/40. Salinas Rafael y coag. 16 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.