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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5538
PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5538
Las cuestiones de personalidad son presupuestos procesales y, por lo tanto, están comprendidas en lo previsto por la fracción II del artículo 107 constitucional y en la fracción IX del mismo artículo; y tan es así, que el 159 de la Ley de Amparo, consigna como violación a la ley del procedimiento, la mala o falsa representación del quejoso, o lo que es lo mismo, los problemas que se presenten con motivo de la personalidad de las partes que intervengan en un litigio; y de acuerdo con los precedentes establecidos por la Suprema Corte, debe considerarse que la resolución que desecha la impugnación de la personalidad, no es de imposible reparación y debe ser reclamada cuando se intente el amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4674/37. Herrejón Patiño Gabriel. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Antonio Islas Bravo, no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.