Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2026
PRESUNCIONES, EL JUEZ PUEDE CONSIDERARLAS OFICIOSAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2026
Las presunciones no son otra cosa que los hechos que se deducen lógicamente de los acreditados en autos, de suerte que cuando las partes rinden pruebas durante el juicio, el juzgador se encuentra en la obligación de hacer el examen de esos hechos, para apreciar todas sus consecuencias, aun cuando las mismas partes no hagan alusión expresa de ellas, porque dentro del sistema filosófico de la probanza, la admisión de un hecho trae consigo la admisión de todos los que se deriven de él, siguiendo lógica y correctamente la ley de la causalidad. Por otra parte, el artículo 424 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, establece que: "La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con el presente capítulo, a menos que por el enlace interior de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos materia del litigio. En este caso, deberá fundar el Juez, cuidadosamente, esta parte de su sentencia"; y teniendo en cuenta que presunción (artículo 379), es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para verificar la verdad de otro desconocido, resulta un acto propio del juzgador deducirlo, y basta que la parte haya justificado los hechos, para que la autoridad judicial pueda legítimamente inferir de ellos las consecuencias del caso, aun cuando la propia parte no haya ofrecido la prueba de presunciones. De todo lo anterior, debe concluirse que, dada la naturaleza especial de las presunciones, el Juez puede considerarlas oficiosamente.
Precedentes
Amparo civil directo 3836/40. Sucesión de Gabriel Siller. 6 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos de los ciudadanos Ministros Felipe de Jesús Tena, Nicéforo Guerrero y presidente Hilario Medina, habiendo votado este último por la concesión del amparo, también para que se declaren procedentes los agravios primer y cuarto de la demanda. El ciudadano Ministro Sánchez Taboada, votó por el sobreseimiento, en virtud de que cuando se cometen irregularidades en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, es este improcedente y debe hacerse uso del recurso de queja. La publicación no menciona el nombre del ponente.