Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808514
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5628
IMPUESTOS DE LOS ESTADOS A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5628
Las instituciones de crédito se rigen por una ley federal de observancia obligatoria y no están obligadas al pago de otros impuestos que no sean precisamente los que determine la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1948/42. Banco de Córdoba, S. A. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.