Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808515
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2067
EMPLEADOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR LOS, SIN ACUDIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2067
Tratándose de ceses dictados por las autoridades, el amparo es improcedente si antes no acuden los interesados al Tribunal de Arbitraje. Esta tesis debe aplicarse también cuando se trate de un nombramiento expedido en favor de persona distinta al quejoso, de un puesto que éste dice le corresponde por escalafón, toda vez que se trata de violación al estatuto jurídico para los Trabajadores al servicio del Estado, que establece las normas a seguir, tratándose de violaciones al propio estatuto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3858/40. Gutiérrez Gálvez José. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Islas Bravo.