Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808517
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1342
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1342
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra la resolución que decreta una providencia precautoria, por no ser de ejecución irreparable, y por admitir dicha resolución, el recurso de apelación, de conformidad con lo que establece el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato; y aunque dicho recurso sólo procede en el efecto devolutivo, de acuerdo con el 240 del código citado, para que la resolución que decreta la providencia precautoria pueda ejecutarse, es necesario que quien la solicita otorgue caución bastante para responder de los perjuicios que puedan ocasionarse, lo que indica que la repetida resolución no puede estimarse como de ejecución irreparable, tanto más cuanto que, con arreglo al artículo 241 del código de enjuiciamiento mencionado, el interesado puede, aun en esas condiciones, evitar la ejecución otorgando a su vez caución para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen a su contraparte por no llevarse adelante la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 992/41. Guzmán Silvestre. 28 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.