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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5633
MILITARES, RETIRO DE LOS HABERES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5633
La modificación de las condiciones de los militares dentro del Ejército y la percepción de sus haberes, o en su caso, de su pensión, compete a la Secretaría de la Defensa Nacional; y las órdenes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del tesorero de la Federación y del pagador de la Dirección de Intendencia General del Ejército, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para que se prive a un militar de sus sueldos, por estimar que se encuentra en la situación de retiro, determinada por los artículos 56 y 58 de la Ordenanza General del Ejército, son violatorias de garantías, sin que sea óbice el alegato de las mismas autoridades, en el sentido de que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Secretarías de Estado y del artículo 32 de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, tienen facultades para intervenir en todo lo relativo al presupuesto federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6752/40. Arriaga Mejía Pablo. 18 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.