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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1740
NOTIFICACIONES EN LOS PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 1740
Si el auto en que se manda poner una causa penal a la vista de las partes, declarando agotada la averiguación, no se notifica personalmente al enjuiciado, pero la providencia se dicta a petición expresa del defensor, y si en la misma forma no se notifica el acuerdo que manda poner la causa a la vista de la defensa, para que formule conclusiones, estas omisiones no encajan en ninguna de las fracciones del artículo 160 de la Ley de Amparo, que se refieren a los casos en que se consideran violadas las leyes del procedimiento, en los juicios de orden penal, y privado de defensa al recurrente en amparo, ni constituye violación al artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1292/41. Espinosa Espinosa Apolonio. 8 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.