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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5947
IMPUESTOS, CUANDO SE IMPUGNAN DE INCONSTITUCIONALES, NO ES NECESARIO AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5947
Para que proceda el recurso a que se contrae la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, se requiere que se trate de un impuesto; pero cuando se ataca a éste de inconstitucionalidad, entonces los agraviados no están obligados a agotar los recursos, desde el momento que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, sólo puede determinarse por las autoridades judiciales federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9730/41. Bolaños García Fulgencio y coagraviado. 22 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.