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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2404
SECRETARIAS DE ESTADO, LOS DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS, NO SON AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2404
Los departamentos jurídicos de las secretarías de Estado no son autoridades que puedan ser enjuiciadas en el amparo, pues son órganos de consulta, sin más función que la de opinar acerca de los asuntos que se sometan a su consideración, sin que, por tanto, tengan capacidad para decidir y resolver sobre ellos, ni para ejecutar los acuerdos o mandamientos de los titulares de dichas secretarías, por lo que si se reclama en un juicio de garantías, del Departamento Jurídico de la Secretaría de Relaciones, la ejecución de una orden, de la propia secretaría, sería incorrecto porque, como se ha dicho, no puede considerarse como autoridad responsable a ese departamento, ya que ninguna disposición de la ley le concede facultades de ejecución. Además, la redacción de los acuerdos encomendados al mismo, no entrañan actos de ejecución que puedan ser combatidos en la vía constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8571/40. Baz Eduardo, Jr. y coag. 14 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.