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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2132
IDENTIFICACION DEL PROCESADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2132
No es violatoria de garantías la resolución del Juez de un proceso penal, que ordena la identificación del encausado, en acatamiento a lo prescrito en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, pues dicho mandamiento no encierra penas prohibidas por la Constitución, ya que la identificación administrativa no tiene el carácter de pena, sino que es una reglamentación judicial y policiaca necesaria en el orden judicial y administrativo, para identificación y antecedentes de los procesados, implicando esto un procedimiento de orden público, que de no seguirse, redundaría en perjuicio para la sociedad en general, que está interesada en que se cumplan todas las resoluciones y reglamentos que se dicten en su beneficio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia penal 8271/40. Guitrón P. Julián. 8 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.