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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2610
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2610
El artículo 12, transitorio, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dio acción a los empleados destituidos en el periodo del primero de enero al cinco de diciembre de 1938, para solicitar del Tribunal de Arbitraje, que revise sus expedientes u hojas de servicios, a fin de que resuelva si su destitución se dictó con denegación de justicia, no establece ningún procedimiento de excepción, distinto del que señala el propio estatuto, ni de la Ley Federal del Trabajo, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las autoridades del trabajo, entre ellas el tribunal nombrado, están obligadas a dictar resolución en los asuntos sometidos a su consideración, de acuerdo con los términos de la demanda y de la contestación, esto es, sin cambiar los términos de la litis, pues de otro modo, se violaría el procedimiento establecido por el propio estatuto, en el artículo 100, que determina expresamente que: "El procedimiento para resolver todas las controversias que se sometan al Tribunal y Juntas de Arbitraje, se reducirá a la presentación de la demanda respectiva, que deberá hacerse por escrito o verbalmente, por medio de comparecencia, y a la respuesta que se dé en igual forma".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6049/40. Mesa Rubio Eugenio. 19 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.