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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2523
IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2523
Si por la información del encausado se demuestra sin duda de ningún género, que omitió las más elementales precauciones para el manejo de las armas de fuego, al colocar un tiro en la recámara de su pistola, y dejándola en esa situación de extremo peligro en armas automáticas, y que después, con un dedo en el gatillo, quiso guardarla nuevamente, produciéndose un disparo que ocasionó la muerte de un individuo, su conducta es notoriamente imprudente y se configura, por tanto, el delito de imprudencia punible.
Precedentes
Amparo penal directo 2118/41. Esparza Vela Miguel. 18 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.