Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808531
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2488
ESCUELAS ARTICULO 123, AUMENTO DE SUELDOS A LOS MAESTROS DE LAS, POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2488
Si bien es verdad que la Secretaría de Educación Pública, conforme al artículo 428, bis, de la Ley Federal del Trabajo, tiene la facultad de vigilar que los patronos cumplan con sus obligaciones en materia educativa, y que una de dichas obligaciones es pagar a los maestros de las Escuelas Artículo 123, que sostengan, un sueldo no menor que el que disfrutan los profesores federales de igual categoría, que sostengan el gobierno, (último párrafo de la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo), también lo es que la secretaría mencionada no puede ordenar el aumento de sueldos a dichos maestros, fundada en las difíciles condiciones económicas en que éstos se encuentran, por ser este fundamento ilegal, ya que el único que puede servirle de base para decretar ese aumento, es la nivelación de salarios señalada en el último párrafo de la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, antes citado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1083/41. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 14 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.