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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2905
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2905
Si el patrono demandado, al contestar la reclamación instaurada en su contra, por el pago de la indemnización correspondiente, por la muerte de un trabajador, a consecuencia de una enfermedad profesional, manifestó que dicho trabajador le prestó servicios en un plazo muy corto y que por lo mismo, no pudo contraer, estando a su servicio, la enfermedad profesional que le ocasionó la muerte, debe estimarse que, dada la negativa del patrono, correspondía a la parte actora rendir las pruebas relativas a la existencia del riesgo profesional y a que éste se verificó estando el trabajador al servicio del demandado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 391/41. Pizarro viuda de Muñoz Sabina y coags. 25 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.