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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2946
PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2946
Basta que existan las presunciones para que se examinen, sin necesidad de que las partes las ofrezcan expresamente como pruebas, toda vez que siendo las consecuencias que se infieren de otros hechos, al ofrecerse las tendientes a la demostración de estos últimos, necesaria y tácitamente se tiende a demostrar los que se deduzcan de ellos, e implícitamente se ofrece también la prueba de presunciones. Por ello la jurisprudencia se ha inclinado a estimar que el juzgador puede, precisamente dentro de su misión, razonar sobre los hechos probados, estableciendo las relaciones que hay entre los mismos, y deducir las consecuencias que de ellos se derivan, según la ley o la lógica, de donde resulta ilegal y antijurídico el examen aislado que de las pruebas se haga, ya que deben relacionarse entre sí.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6622/40. Maisterrena Ramón. 26 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.