Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/808538
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3014
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 3014
Los tribunales federales, al resolver los amparos promovidos por personas extrañas al juicio, no deben resolver sobre cuestiones de dominio, las que, antes de ser tratadas en el juicio constitucional, deben ser resueltas por las autoridades competentes, conforme a las formalidades judiciales, pues la protección constitucional a la persona extraña al juicio, se funda única y exclusivamente en el hecho de la posesión, de la que nadie puede ser privado sino mediante los requisitos exigidos por la Carta Magna, según lo ha decidido la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1481/41. Olagaray de Sierra Irene. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.