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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 808543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2129
PERMISOS DE RUTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2129
Antes de que se otorguen nuevas concesiones para la ruta que explota determinada cooperativa, debe seguirse el procedimiento a que alude el artículo 156 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de resolver si, en efecto, son procedentes las objeciones esgrimidas por la quejosa, y, en esa forma, dar cumplimiento a la prescripción del artículo 158 del propio reglamento, en el que se determina que la Secretaría de Comunicaciones evitará que se establezcan competencias desleales y ruinosas, entre los permisionarios; sin que sea óbice a lo anterior, el alegato de que los permisos no otorgan derechos de exclusividad a favor de los permisionarios, y en el presente caso es de mayor importancia el interés general que el de la cooperativa quejosa, toda vez que la autoridad responsable está en aptitud de exigir la eficiencia que considere necesaria en los servicios a cargo de los permisionarios quejosos, sin llegar a establecer una competencia que perjudique los intereses de los trabajadores agrupados en dicha cooperativa quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3609/42. Cooperativa de Producción Autotransportes de Choferes y Cobradores, S. C. L. 24 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Careño.